A continuación podés ver nuestras propuestas para responder a los principales problemas con los que se encuentran las ONG al momento de su creación. Se trata de barreras que dificultan el surgimiento de nuevas ONG, y que por lo tanto obstaculizan la participación ciudadana y el pleno ejercicio del derecho a la libre asociación.
¡Ayudanos a solucionarlos!
Obtener reconocimiento legal para funcionar es muy dificultoso. Se estima que sólo 10% de las ONG se encuentra formalizado, y esto genera muchos perjuicios para la vida diaria de las organizaciones.
Obtener personería jurídica es costoso
Problema
El trámite exige incurrir en gastos por aranceles y estampillas, y además exige la presentación de documentación compleja que requiere de la intervención de contadores públicos. Asimismo, como el acto constitutivo de las asociaciones civiles y fundaciones debe ser realizado mediante instrumento público, se requiere de la intervención de escribanos públicos y del consecuente pago de sus honorarios.
Solución
- Eliminar la necesidad de contar una autorización estatal para funcionar para las Asociaciones Civiles y Fundaciones: De esta forma, quedarían constituidas sin necesidad de contar con un permiso del Estado. Para poder acceder a beneficios impositivos o de otra índole se crearía un sistema de registro voluntario.
- Establecer la gratuidad de todo trámite vinculado al registro voluntario.
- Permitir la posibilidad que las ONG se constituyan por instrumento privado con firmas certificadas, que resulta menos oneroso que el instrumento público.
- Crear un sistema gratuito de certificación de firmas por funcionarios públicos, que ahorre a las ONG la necesidad de pagar por servicios notariales.
Obtener personería jurídica requiere realizar trámites engorrosos
Problema
Estos trámites insumen mucho tiempo y además la autorización estatal suele demorar excesivamente en ser concedida.
Solución
- Eliminar la necesidad de contar una autorización estatal para funcionar para las Asociaciones Civiles y Fundaciones: De esta forma, quedarían constituidas sin necesidad de contar con un permiso del Estado. Para poder acceder a beneficios impositivos o de otra índole se crearía un sistema de registro voluntario.
- Permitir la posibilidad que las ONG se constituyan por instrumento privado con firmas certificadas, que resulta más sencillo que el instrumento público.
- Ventanilla Única para realizar trámites: Concentrar en una misma oficina pública todos los trámites (IGJ, AFIP, UIF, etc) que deben realizar las ONG.
- Establecer mecanismos gratuitos de orientación y asesoramiento para quienes estén interesados en crear o formalizar una ONG.
El Estado tiene la potestad de decidir discrecionalmente a qué ONG otorgar personería jurídica
Problema
Los arts. 168 y 193 del Código Civil y Comercial exigen que las ONG persigan una finalidad de “bien común”, y esto fue entendido como un requisito para la concesión de la personería jurídica. La vaguedad de este término ha dado lugar a casos en los que se denegó arbitrariamente la personería a ONG, porque los funcionarios de turno no estaban de acuerdo con el objeto que perseguían.
Solución
- Eliminar la necesidad de contar una autorización estatal para funcionar para las Asociaciones Civiles y Fundaciones: De esta forma, quedarían constituidas sin necesidad de contar con un permiso del Estado. Para poder acceder a beneficios impositivos o de otra índole se crearía un sistema de registro voluntario.
- Mientras persista el sistema actual, establecer que el control estatal para la registración debe limitarse a aspectos estrictamente legales, y no inmiscuirse en cuestiones de mérito y oportunidad sobre los objetivos perseguidos por las OSC.
El Estado tiene la potestad discrecional de intervenir sobre la vida diaria de las fundaciones
Problema
El art. 223 del Código Civil y Comercial faculta al Estado a modificar el objeto de una fundación cuando considera que ya ha sido agotado, o incluso de fusionarla compulsivamente con otra cuando estime que eso permitirá un mayor beneficio público. Esta potestad deposita un alto poder discrecional en manos de la autoridad de aplicación, ya que los términos empleados en la norma carecen de precisión suficiente, y puede dar lugar a intervenciones arbitrarias del Estado en la vida de las ONG.
Solución
Eliminar esa potestad estatal mediante la reforma del art. 223 del Código Civil y Comercial de la Nación.